¿Es obligatorio hacer la Declaración de la Renta si he cobrado el paro?
Llega el mes de abril. Es época de campaña de la Renta en España. Tú miras tu vida laboral del año pasado y recuerdas que estuviste trabajando 8 meses en una empresa, te despidieron, y los últimos 4 meses cobraste la prestación por desempleo (el paro).
Un amigo te dice en el bar: "Uy, has tenido dos pagadores, te toca hacer la Declaración sí o sí y prepárate que vas a pagar a Hacienda". ¿Es esto verdad o es otro de los grandes mitos de bar y cuñados? Vamos a ver qué dice exactamente la Ley de IRPF.
El SEPE es un pagador más (Y de los peores)
Lo primero que debes grabarte a fuego en la mente es que para Hacienda, el SEPE (el Paro) cuenta oficial y legalmente como un pagador más. Exactamente igual que si hubieras trabajado en McDonald's o Zara.
El problema colosal del SEPE es que, por defecto, apenas te retiene IRPF en tus nóminas mensuales del paro. Suele retener un 0% o un 2% simbólico. Te dan todo el dinero íntegro para "ayudarte" en el momento de desempleo, pero luego en abril... Hacienda vendrá a reclamar esa retención que no te quitaron en su día.
La Regla de los Límites para estar obligado
Para saber si estás verdaderamente legalmente obligado a presentar el borrador de la renta (y no pagar multas), tienes que mirar cuánto dinero ganaste en total (Salario + Paro) durante el año pasado:
Caso 1: Has ganado menos de 15.000€ en todo el año
Si la suma de TODOS tus ingresos brutos (lo que ganaste en tu empresa + el dinero que recibiste del paro) no supera la barrera de los 15.000 euros anuales, NO ESTÁS OBLIGADO a hacer la Declaración de la Renta. Da igual que hayas tenido 2 pagadores o 40 pagadores. Estás exento y no te pueden multar.
Caso 2: Has ganado entre 15.000€ y 22.000€
Aquí es donde entra la trampa mortal de los "Dos Pagadores". Si tus ingresos anuales caen en esta franja, estarás obligado a presentar la declaración SOLO SI cobraste más de 1.500€ de tu segundo pagador (el SEPE o una segunda empresa).
Ejemplo Letal: Pedro ganó 17.000€ en su empresa. Le echaron en octubre y cobró 3 meses de paro (unos 3.000€ en total). Como la suma total es 20.000€ (menos de 22.000€), y de su segundo pagador (el SEPE) cobró más de 1.500€... Pedro tiene la obligación legal ineludible de presentar la Renta.
Y como el SEPE casi no le retuvo IRPF en esos meses, le saldrá casi seguro "A Pagar" (tendrá que devolverle dinero al Estado).
Caso 3: Has ganado más de 22.000€
Si la suma total anual de tus ingresos supera los 22.000 euros, tienes que presentar la Declaración obligatoriamente siempre. Hayas tenido un solo pagador para toda la vida o hayas tenido cien pagadores distintos contando el paro.
Conclusión: Simula antes de firmar
Incluso si los límites te salvan y dicen que no estás obligado a presentarla, MI CONSEJO DE ORO ES: Entra en la web de la Agencia Tributaria y haz el borrador. Es decir, haz la simulación gratuita sin llegar a darle al botón final de confirmar.
A veces, por tus retenciones o situación familiar, el resultado puede salirte mágicamente "A Devolver" (Hacienda te debe 300€). Si no estás obligado a presentarla, pero te sale a devolver, ¡preséntala para cobrar ese ingreso extra!
Y si el borrador sale horroroso y te dicen que tienes que pagar 800€, pero estás por debajo del límite de obligación legal de presentarla... simplemente cierra la pestaña del navegador, no confirmes nada y la Agencia Tributaria no te reclamará un duro.
TuDinero